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Seguridad alimentaria en bares y restaurantes

El referente normativo en lo referido a la seguridad alimentaria es el Reglamento (CE) 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la higiene de los productos alimentarios.

El Real Decreto 3484/2000, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas.

Los establecimientos de restauración no se consideran una industria alimentaria y no es necesario tener REGISTRO SANITARIO.

El control sanitario de los establecimientos de restauración es de responsabilidad municipal. Cada Ayuntamiento ha creado sus propios servicios de asesoramiento y control, donde trabaja el inspector que tarde o temprano tocará a su puerta para verificar la actividad.

No se tiene que inscribir en un registro, pero sí estará bajo la tutela del inspector de zona asignado. Es necesario que dispongan de un plan general de higiene (PGH) y APPCC.

En esto de la seguridad alimentaria ocurre lo mismo que en otros ámbitos, dependemos de lo que diga la agencia municipal competente.

Un bar o restaurante donde se manipulan alimentos debe tener lavamanos con agua caliente y accionamiento no manual, las paredes sean fácilmente limpiables y de color claro, luminarias de las zonas de trabajo tengan pantallas estancas.

Personal que manipula alimentos tenga obligatoriamente formación en materia de seguridad alimentaria.

Los locales de restauración deben recibir tratamientos de desinsectación y desratización de manera regular, y por ello debe formalizarse un contrato con una empresa especializada de plagas.

Para la obtención de la licencia de actividad es habitual que le soliciten el primer certificado de aplicación y el contrato suscrito, y ya posteriormente serían los inspectores de sanidad los que se encargarían de controlarlo.