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Registro Sanitario de empresas y alimentos
El Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. BOE-A-2011-4293
Carácter nacional y se considerará un registro unificado
El Registro tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que se incluirán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las comunidades autónomas. Además, todas las Administraciones públicas prestarán su colaboración para conseguir la mayor eficacia y exactitud del Registro, así como para dar publicidad adecuada a los datos del mismo, sin perjuicio de los límites establecidos por la normativa de aplicación al tratamiento de los datos de carácter personal.
Público e informativo
El Registro tendrá carácter público e informativo y se constituirá como base de datos informatizada. La inscripción en el Registro no excluye la plena responsabilidad del operador económico respecto del cumplimiento de la legislación alimentaria.
¿Quién necesita el Registro Sanitario?
Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento y/o distribución y/o transporte.
- Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea.
Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
Exclusiones
Quedan excluidos de la obligación de inscripción en el Registro, sin perjuicio de los controles oficiales correspondientes, los establecimientos y sus empresas titulares en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes en razón del lugar de ubicación del establecimiento. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones.
¿Qué alimentos están sujetos a inscripción?
Productos alimenticios sujetos a inscripción. Se inscribirán en el Registro los siguientes productos alimenticios:
- Los destinados a una alimentación especial, cuando su normativa específica así lo disponga.
- Las aguas minerales naturales y las aguas de manantial cuya extracción se efectúe en el territorio nacional, así como las extraídas en países terceros, tras su reconocimiento como tales por el Estado español, salvo que ya hayan sido reconocidas por otro Estado miembro de la Unión Europea.
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Preguntas frecuentes sobre el Registro Sanitario alimentación.
SI UNA EMPRESA ELABORADORA CUENTA CON UN ALMACÉN EN LA MISMA COMUNIDAD AUTÓNOMA PERO EN UN DOMICILIO INDUSTRIAL DISTINTO AL DE ELABORACIÓN…
¿Se debe solicitar de manera separada ?
El Real Decreto 191/2011, dice que están excluidos de la obligación de inscripción en el Registro sanitario, entre otros:
· Las instalaciones cuya actividad se limite al almacenamiento de productos envasados para uso de la propia Empresa, cuando éstos estén situados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma en donde se ubique el establecimiento de producción o transformación.
· Estas instalaciones figurarán anotadas en el registro del establecimiento de producción o transformación.
¿En qué casos se solicitará un número de Registro General Sanitario de Alimentos como importador, distribuidor o almacenista?
Se considera importador las actividades en las que se trae un producto de un país que no pertenece a la Unión Europea, para su comercialización. Si se comercializan productos de un país miembro de la Unión Europea o se distribuyen productos en territorio nacional solicitará su inscripción como distribuidor. Tanto en el caso de importadores como de distribuidores si tienen almacén, entendiendo éste como cámara o espacio físico independiente, solicitarán también su inscripción como almacenista. No es almacenista el que alquila un espacio en un almacén, siempre que dicha actividad esté autorizada.
Si un comercio minorista realiza la actividad de distribución, ¿necesita número de Registro Sanitario?
Los establecimientos de comercio minorista está excluidos de inscripción en el Registro Sanitario. Sin embargo, puede necesitar otro tipo de Autorización Sanitaria, como por ejemplo los comercios al por menor de la carne.
¿En qué categoría se dará de alta en el Registro Sanitario de Alimentos para exportar a terceros países?
Aquellas empresas cuya única actividad es la de distribución de productos alimenticios a otros Países deberán tener número de Registro Sanitario como DISTRIBUIDOR. Cuando una industria tiene un número de Registro Sanitario concedido como fabricante, elaborador y/o transformador, envasador y/o almacenista, podrá distribuir sus productos sin necesidad de tener la actividad de DISTRIBUIDOR.
¿Necesita Número de Registro Sanitario un restaurante que realiza reparto a domicilio?
Las empresas que en el mismo local, elaboran, envasan, almacenan, sirven y en su caso venden comidas preparadas directamente al consumidor final con o sin reparto a domicilio quedan excluidas de la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Sanitario de Alimentos.
Si dentro de una misma clave, una industria se dedica a varias actividades, ¿tiene que estar dada de alta en todas ellas?
Cuando una industria es autorizada para la realización de una actividad, puede suceder que dicha autorización conlleve, implícitamente, otras categorías, sin que sea necesario autorizar estas últimas. Por Ejemplo: Si una industria envasa, almacena y distribuye los productos por ella misma elaborados, solo solicitará la categoría de Fabricación y/o elaboración y/o transformación. Si una industria almacena y distribuye los productos por ella misma envasados, tan sólo se concederá la categoría de envasado.
Un restaurante que distribuye comidas preparadas, ¿necesita número de Registro Sanitario de Alimentos?
El Real Decreto 3484/2000 dice que las empresas que elaboran, envasan, almacenan, distribuyen, importan y/o suministran comidas preparadas para colectividades, otros establecimientos y puntos de venta, quedan sujetas a inscripción en el Registro Sanitario.
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