Autorización sanitaria de funcionamiento
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO
en Plandehigiene.com gestinamos las autorizaciones sanitarias para poner en marcha tu negocio.
Autorización sanitaria para el sector carnicerías y charcuterías
¿En qué consiste la Autorización Sanitaria?
Deben solicitar una Autorización Sanitaria de Funcionamiento a nivel autonómico, quedando inscritas en el correspondiente registro autonómico. Las Carnicerías, reguladas por el Real Decreto 1376/2003, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos al por menor.
La solicitud de Autorización sanitaria de funcionamiento debe ir acompañada entre otros documentos del Sistema de Autocontrol (APPCC).
Carnicerías
Con esta autorización sanitaria de funcionamiento, podemos vender:
- Carnes en sus diferentes modalidades, fileteadas, troceadas, picadas, mechadas y otras análogas.
- Preparados de carne, productos cárnicos (enteros, partidos o loncheados) y otros productos de origen animal que no sean de elaboración propia.
Si los queremos elaborar necesitamos un obrador y autorizarnos como una de las dos opciones siguientes:
Carnicería – Salchichería
– Preparados de carne (frescos, crudos-adobados, etc.) y embutidos de sangre elaborados por nosotros, así como salazonar tocino.
– Necesitaremos para poder elaborar un obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público.
Carnicería – Charcutería
– Productos cárnicos, otros productos de origen animal (grasas animales fundidas y chicharrones), y platos cocinados cárnicos.
– Para ello necesitaremos para poder elaborar un obrador anexo o separado de las dependencias de venta, pero cerrado al público.
¿A quién y dónde podemos vender nuestros productos?
- Venta directa al consumidor final
- Establecimientos y productos definidos en el Real Decreto 728/2011.
- Su distribución se puede realizar dentro del ámbito del municipio donde esté ubicado el establecimiento o bien en la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente.
Autocontroles y controles oficiales
Real Decreto 1376/2003, de 7 de noviembre, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de las carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor.
- El titular del establecimiento tomará las medidas necesarias para que en todo momento se cumpla lo dispuesto en este real decreto.
- El titular del establecimiento implantará un sistema de control, basado en la metodología del sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC), en función del tamaño y de las manipulaciones y procedimientos empleados en el establecimiento y la posible coexistencia de éstos.
- Los registros y resultados de estos controles se conservarán a disposición de la autoridad competente el tiempo que ella determine y, como mínimo, un año.
- El titular del establecimiento establecerá un programa de formación continuada del personal, al objeto de que cumpla las condiciones de producción higiénica adaptada a la estructura de producción y a las actividades que se desarrollen en el establecimiento.
- La autoridad competente deberá tener acceso en todo momento a todas las instalaciones del establecimiento para comprobar el estricto cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
- La autoridad competente controlará, conforme al Real Decreto 50/1993, de 15 de enero, por el que se regula el control oficial de los productos alimenticios, el cumplimiento de las normas establecidas en este real decreto y los resultados de los controles previstos en el apartado 2, e informará al titular o al responsable del establecimiento de las deficiencias apreciadas.
Quiero una autorización sanitaria para mi pastelería – panadería
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Autorización sanitaria para Panaderías y Pastelerías
Envasado y embalado en el sector de panaderías, pastelerías y confiterias.
Los productos de panadería y repostería tienen una vida útil bastante corta y se suelen vender a granel (sin envasar) en establecimientos de panadería y pastelería tradicionales con vendedor.
La venta de pan en supermercados es obligatorio su envasado, utilizando por lo general, sencillas bolsas de papel.
El envasado y embalado del pan y productos de pastelerías puede realizarse en la misma sala de elaboración o en otra, pero siempre en condiciones higiénicas satisfactorias.
Los materiales de envasado deben ser resistentes y de composición adecuada, debiendo estar autorizados para entrar en contacto con alimentos (NRGSA).
Una vez envasados los productos deberán ser debidamente etiquetados “ETIQUETADO Y TRAZABILIDAD” y conservados en condiciones adecuadas.
Experiencia, eficacia y precio ajustado
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