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La actualización en materia de seguridad alimentaria como podemos comprobar con las modificaciones de los siguientes reglamentos no se centra sólo en una rama del sector alimentario sino en todas, comprobamos que se ha revisado y modificado información dentro del sector lácteo, cárnico, horto-frutícola, presencia de aditivos, sustancias aromatizantes, límites críticos o máximos en compuestos que se desarrollan en el alimento o que los contienen y resultan tóxicos, estudio de microorganismos como Campylobacter y utilización de nitritos entre otros.

RESUMEN NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE ETIQUETADO

PRINCIPALES NOVEDADES

  • Obligatoriedad de la información nutricional
  • Se amplian las obligaciones sobre indicación de país de origen/lugar de procedencia
  • En cuanto a la denominación del alimento, entre otros:
  • Se obliga a informar sobre el proceso de descongelación (con determinadas excepciones)
  • Se introduce el deber de informar cuando un componente o ingrediente se ha sustituido con otro
  • En productos cárnicos, preparados de carne y productos de la pesca que contengan proteínas añadidas de origen animal diferente se requiere que la denominación lleve una indicación sobre este origen. Si estos productos tienen apariencia de corte, loncha, parte o canal y la presencia de agua añadida es superior al 5% del peso del producto acabado, su denominación deberá recoger información sobre esta presencia. Si estos mismos productos están hechos de piezas combinadas que den la impresión de que están hechos de una pieza entera se deberá indicar la frase ‘elaborado a partir de piezas de carne’ o ‘elaborado a partir de piezas de pescado’
  • En embutidos: Si la envoltura no es comestible deberá indicarse
  • En la lista de ingredientes se obliga a identificar el origen vegetal de los aceites y grasas vegetales
  • Se obliga a destacar mediante tipo de letra, estilo o color la presencia de alérgenos o de ingredientes que causen intolerancia

OTRAS NOVEDADES

  • Se aclaran las responsabilidades de los operadores de empresas alimentarias en lo relativo a las obligaciones sobre la información alimentaria, completando lo ya indicado en el Reglamento 178/2002.
  • En la venta a distancia se requiere que los datos obligatorios del etiquetado (salvo ciertas excepciones estén disponibles en el momento de la compra
  • En los alimentos que se presentes sin envasar será obligatorio informar sobre la presencia de sustancias o productos que causen alergias o intolerancias
  • La carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no transformados congelados, precisarán la indicación de la fecha de congelación o de primera congelación, en los casos en que se hayan congelado más de una vez
  • Las bebidas con más de 1,2% de grado alcohólico no están obligadas a facilitar la lista de ingredientes ni la información nutricional
  • Se establece un tamaño mínimo de letra de 1.2 mm, salvo que la superficie mayor del envase sea inferior a 80 cm² en cuyo caso el tamaño de la letra será igual o superior a 0.9 mm
  • Lote, La indicación del lote se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1808/1991, de 13 de diciembre, por el que se regulan las menciones o marcas que permiten identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio. No obstante lo anterior, cuando se trate de porciones individuales de helados, la indicación que permita identificar el lote debe figurar en los envases de varias unidades.
  • Lengua en el etiquetado, Las indicaciones obligatorias del etiquetado de los productos alimenticios que se comercialicen en España se expresarán, al menos, en la lengua española oficial del Estado. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los productos tradicionales elaborados y distribuidos exclusivamente en el ámbito de una Comunidad Autónoma con lengua oficial propia.

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