Según el Real Decreto 191/2011, el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA) es de carácter nacional, unificado, público e informativo; y tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los consumidores, facilitando el control oficial de las empresas, establecimientos y productos sometidos a inscripción. Este Real Decreto se basa en el Reglamento 852/2004 de ámbito europeo.
Se inscribirán en el Registro cada uno de los establecimientos de las empresas alimentarias o, en el caso de que éstas no tengan establecimientos, las propias empresas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que la sede del establecimiento o la sede o domicilio social de la empresa que no tenga establecimiento esté en territorio español.
b) Que su actividad tenga por objeto:
- Alimentos o productos alimenticios destinados al consumo humano.
- Materiales y objetos destinados a estar en contacto con los alimentos.
- Coadyuvantes tecnológicos utilizados para la elaboración de alimentos.
c) Que su actividad pueda clasificarse en alguna de las siguientes categorías:
- Producción, transformación, elaboración y/o envasado.
- Almacenamiento, distribución y/o transporte.
- Importación de productos de países no pertenecientes a la UE.
Se inscriben también los productos alimenticios destinados a una alimentación especial y las aguas minerales naturales y de manantial.
Por tanto, quedan excluidos de la obligación de inscripción en el RGSEAA, los establecimientos en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega ‘in situ’ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio o a colectividades. Así como cuando éstos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción. Estos establecimientos deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos al efecto (en nuestra comunidad autonómica en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía).
También hay que tener en cuenta, que si se tratase de un comercio minorista sin obrador (pescaderías, supermercados, fruterías…) debería estar inscrito en el Registro de Comerciantes y Actividades en nuestro caso a nivel de Andalucía.
Si está pensando en abrir un establecimiento alimentario o tenías desconocimiento de este requisito, y tienes dudas sobre si tiene que estar inscrito o no, y en caso afirmativo en cuál de los registros deberían constar, contáctenos. Resolveremos cualquier duda que tenga.
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